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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorDRA. ARMENARIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2022-06-17T15:39:50Z-
dc.date.available2022-06-17T15:39:50Z-
dc.date.issued2022-03-22-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3442-
dc.descriptionCOMISIÓN ACADEMICAes_ES
dc.description.abstractnciso del Art. 8 del Instructivo General de Reconocimiento u Homologación de Estudios y Validación en las Carreras de Grado, por el siguiente: La validación de conocimientos en las Carreras del área de Ciencias de la Salud Humana se aplica exclusivamente para los estudiantes que se encuentran en las mallas no vigentes y que tienen que acogerse al rediseño. Las Facultades del área ciencias de la salud humana son: Ciencias Médicas, Ciencias de la Discapacidad, Odontología, Ciencias Psicológicas, Cultura Física, de conformidad con lo que dispone la Disposición General Tercera del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador vigente.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectInstructivo General de Reconocimiento Y Homologaciónes_ES
dc.subjectValidación en las Carreras de Gradoes_ES
dc.subjectInstructivo General de Reconocimiento Y Homologación REFORMADOes_ES
dc.titleInstructivo General de Reconocimiento u Homologación de Estudios y Validación en las Carreras de Gradoes_ES
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