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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2022-10-06T19:20:18Z-
dc.date.available2022-10-06T19:20:18Z-
dc.date.issued2021-02-12-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3729-
dc.descriptionDECLARACIÓN DE NULIDAD DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO, EN CONTRA DE LA SEÑORITA KATHERINE MIREYA LOGACHO BONILLA, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, DEBIDO AL USO DE PROCESOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LOS CUALES NO ERAN PROCEDENTES EN ESTE CASO.es_ES
dc.description.abstractRESOLVIÓ: DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 029-E-2020-MEH, SEGUIDO EN CONTRA DE LA SEÑORITA KATHERINE MIREYA LOGACHO BONILLA, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. LA NULIDAD SE EVIDENCIA COMO RESULTADO DE QUE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DISCIPLINARIO DICE HABER APLICADO UN PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN, SI BIEN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, EN SU ART. 190 ESTABLECE, ENTRE OTROS, A LA MEDIACIÓN COMO UNO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, TAMBIÉN SEÑALA QUE ESTOS SE APLICARÁN DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ES ASÍ QUE LA LEY DE ARBITRAJE YMEDIACIÓNNORMAESTEPROCEDIMIENTOPARAMATERIASTRANSIGIBLESYATRAVÉSDE PERSONAS NATURALES O CENTROS DE MEDIACIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, QUE NO ESELCASODELACEAD,CUYAACTUACIÓNHAINOBSERVADOELPRINCIPIODELEGALIDAD ESTABLECIDOENELART.226DELACONSTITUCIÓNDELAREPÚBLICA.PROCEDIMIENTODE MEDIACIÓN APLICADO EN UNA FALTA DISCIPLINARIA LA QUE DE ACUERDO AL ART. 1 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, REFORMADO DISPONE: “LOS TRIBUNALES DE HONOR PODRÁN CONOCER Y RESOLVER FALTAS EN LAS QUE LAS PARTES ESTÉN DISPUESTAS A RESOLVER MEDIANTE EL DIÁLOGO, EXCEPTO EN AQUELLAS FALTAS QUE DE ACUERDO AL ESTATUTO ART. 115, LETRA L YART.116,LETRASC,D,E,F.” (LOS SUBRAYADO ME PERTENECE); Y, EN EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, EN EL ART. 116 SE ESTABLECE CUÁLES SON LAS FALTAS MUY GRAVES Y DICE QUE SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES, ENTRE OTRAS, LA CONSIDERADA EN LA LETRA E) Y COPIO: “COMETER FRAUDE ACADÉMICO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO”. POR LOS HECHOS DESCRITOS, SE DECLARA QUE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS HA OBRADO SIN TENER COMPETENCIA PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS DE AVENIMIENTO, PUES DEBIÓ HABERSE INHIBIDO DE HACER USO DE PROCESOS DE MEDIACIÓN O DE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN UN CASO COMO ESTE, EN EL QUE EXISTE LA SOSPECHA QUE PODRÍA CONSTITUIRSE EN UN DELITO, PUES LA MISMA CEAD SUGIERE TRASLADAR LA REFERIDA DENUNCIA A LA FISCALÍA. POR LOS HECHOS DESCRITOS, SE DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO INDEBIDAMENTE, SE RETROTRAEN LOS TIEMPOS AL MOMENTO QUE SE ACTUÓ EN FORMA INADECUADA, SE MANTIENE VIGENTE LA DENUNCIA COMO FALTA MUY GRAVE, Y QUE SE CONTINÚE CON EL PROCESO CONFORME A DERECHO.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectRESOLUCIÓN SUMARIO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectNo. 029-E-2020-MEHes_ES
dc.subjectKATHERINE MIREYA LOGACHO BONILLAes_ES
dc.subjectFRAUDE ACADÉMICOes_ES
dc.titleSESIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE FEBRERO DE 2021es_ES
Aparece en las colecciones:HCU: Resoluciones

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