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http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3758
Título: | SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 27 DE FEBRERO DE 2021 |
Responsable(s): | ARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA |
Tema: | RHCU. SE.02 No. 018-2021 SUMARIO ADMINISTRATIVO No. 024-E-2020-MEH |
Fecha de Aprobación: | 27-feb-2021 |
Resumen: | 1. ACOGER EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, QUE FUE ENVIADO MEDIANTE EL OFICIO NO. 005-CEAD, DE 12 DE ENERO DE 2021; 2. IMPONER AL SUMARIADO CHRISTIAN DAVID ALTAMIRANO CARPIO, ESTUDIANTE DEL SÉPTIMO SEMESTRE DE LA CARRERA DE ECONOMÍA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CUATRO PERÍODOS ACADEMICOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 207, INCISO TERCERO, LITERAL C), DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y EL ART. 118, LITERAL C) DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO, POR HABER INCURRIDO EN LAS FALTAS SEÑALADAS EN EL ART. 207 LITERAL E) DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SEÑALA: “INCURRIR EN ACTOS U OMISIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PSICOLÓGICO O SEXUAL, QUE SE TRADUCEN EN CONDUCTAS ABUSIVAS DIRIGIDAS A PERSEGUIR, CHANTAJEAR E INTIMIDAR CON EL PROPÓSITO O EFECTO DE CREAR UN ENTORNO DE DESIGUALDAD, OFENSIVO, HUMILLANTE, HOSTIL O VERGONZOSO PARA LA VÍCTIMA.”, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 207.2, DEL MISMO CUERPO DE LEY QUE SEÑALA: “ACOSO.- EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SE CONSIDERA QUE EXISTE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO, CUANDO VULNERE DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA PERMANENCIA Y NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONA AFECTADA, EN LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.// ESTOS CASOS SERÁN CONOCIDAS SIEMPRE PON EL ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR, ADEMÁS DE LAS INSTANCIAS PERTINENTES DE ACUERDO A LA ESPECIALIDAD DE LA MATERIA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES A QUE HUBIERE LUGAR”. A LA LUZ DE LOS ARTS. 10 LITERAL B Y 12 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; 3. DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ART. 55, TIPOS DE MEDIDAS DE REPARACIÓN, LITERAL A) DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, COMO MEDIDA DE REPARACIÓN HACIA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SE DISPONE QUE EL ESTUDIANTE SEÑOR CHRISTIAN DAVID ALTAMIRANO CARPIO, EN EL TÉRMINO DE OCHO (8) DÍAS PRESENTE DISCULPAS PÚBLICAS POR SU PROCEDER QUE RIÑE CON LAS NORMAS ÉTICAS DE ESTA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. DE NO PRESENTAR LAS REFERIDAS DISCULPAS PÚBLICAS, SE CONSIDERARÁ COMO DESACATO Y CONSTITUIRÍA UNA NUEVA FALTA. 4. ENVIAR EL EXPEDIENTE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO QUE MANDA EL ART. 25, LITERALES: F) “ESTABLECER MECANISMOS PARA LA DETECCIÓN Y DERIVACIÓN A LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA, DE LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS” Y L) “DENUNCIAR LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES ANTE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. |
Descripción Orden del día: | CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL OFICIO NO. 015-CED, EN EL QUE SE REMITE EL INFORME DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR CHRISTIAN DAVID ALTAMIRANO CARPIO, ESTUDIANTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS. |
URI: | http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3758 |
Aparece en las colecciones: | HCU: Resoluciones |
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