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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2022-10-13T14:33:35Z-
dc.date.available2022-10-13T14:33:35Z-
dc.date.issued2021-07-29-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3862-
dc.descriptionCONOCIMIENTO DEL COMUNICADO RECIBIDO CON FECHA 26 DE JULIO DE 2021, SUSCRITA POR EL COORDINADOR GENERAL DEL MOVIMIENTO "CONTIGO Y JUNT@S CONTIGO", EN LA CUAL PRESENTAN RECURSO DE APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN NO. 141-CEUC-SG, POR NO CALIFICAR LA CANDIDATURA PARA REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES.es_ES
dc.description.abstract1. NEGAR LA APELACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR ANTHONY VILLAMARÍN, POR CUANTO EN SU PEDIDO, NO SE HAN APORTAN LOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES Y NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO EN LA NORMATIVA UNIVERSITARIA QUE NOS RIGE; Y, 2. RATIFICAR LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO ELECTORAL, CONSTANTE EN EL OFICIO NO. 141-CEUC-SG, DE 21 DE JULIO DE 2021, POR ESTAR SUSTENTADA EN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO: ART. 51 NÚMERO 21, “EL ESTADO GARANTIZARÁ LA APLICACIÓN DE ESTOS DERECHOS COLECTIVOS SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.” ART. 61 NÚMERO 7 “DESEMPEÑAR EMPLEOS Y FUNCIONES PÚBLICAS CON BASE EN MÉRITOS Y CAPACIDADES, Y EN UN SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN TRANSPARENTE, INCLUYENTE, EQUITATIVO, PLURALISTA Y DEMOCRÁTICO, QUE GARANTICE SU PARTICIPACIÓN, CON CRITERIOS DE EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARTICIPACIÓN INTERGENERACIONAL.” DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SU “ART. 56.- PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD.- LA ELECCIÓN DE RECTOR O NEGAR LA APELACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR ANTHONY VILLAMARÍN, POR CUANTO EN SU PEDIDO, NO SE HAN APORTAN LOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES Y NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO EN LA NORMATIVA UNIVERSITARIA QUE NOS RIGE; Y, 2. RATIFICAR LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO ELECTORAL, CONSTANTE EN EL OFICIO NO. 141-CEUC-SG, DE 21 DE JULIO DE 2021, POR ESTAR SUSTENTADA EN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO: ART. 51 NÚMERO 21, “EL ESTADO GARANTIZARÁ LA APLICACIÓN DE ESTOS DERECHOS COLECTIVOS SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.” ART. 61 NÚMERO 7 “DESEMPEÑAR EMPLEOS Y FUNCIONES PÚBLICAS CON BASE EN MÉRITOS Y CAPACIDADES, Y EN UN SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN TRANSPARENTE, INCLUYENTE, EQUITATIVO, PLURALISTA Y DEMOCRÁTICO, QUE GARANTICE SU PARTICIPACIÓN, CON CRITERIOS DE EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARTICIPACIÓN INTERGENERACIONAL.” DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SU “ART. 56.- PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD.- LA ELECCIÓN DE RECTOR Oes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectRHCU. SE.27 No. 0230-2021es_ES
dc.subjectAPELACIÓN CONSEJO DIRECTIVOes_ES
dc.subjectFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANASes_ES
dc.titleSESIÓN EXTRAORDINARIA 29 DE JULIO DE 2021es_ES
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