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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2022-10-13T14:38:53Z-
dc.date.available2022-10-13T14:38:53Z-
dc.date.issued2021-07-29-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3863-
dc.descriptionCONOCIMIENTO DEL COMUNICADO RECIBIDO CON FECHA 26 DE JULIO DE 2021, SUSCRITA POR EL JEFE DE CAMPAÑA "JUNT@S CONTIGO", EN LA QUE SE PRESENTA LA APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN NO. 144-CEUC-SG, POR NO CALIFICAR LA LISTA DE ESTUDIANTES PARA REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS.es_ES
dc.description.abstract1. NEGAR LA APELACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR PABLO RODRÍGUEZ ROSALES, POR CUANTO EN SU PEDIDO, NO SE HAN APORTAN LOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES Y NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO EN LA NORMATIVA UNIVERSITARIA QUE NOS RIGE; Y, 2. RATIFICAR LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO ELECTORAL, CONSTANTE EN EL OFICIO NO. 144-CEUC-SG, DE 21 DE JULIO DE 2021, POR ESTAR SUSTENTADA EN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO: ART. 51 NÚMERO 21, “EL ESTADO GARANTIZARÁ LA APLICACIÓN DE ESTOS DERECHOS COLECTIVOS SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.” ART. 61 NÚMERO 7 “DESEMPEÑAR EMPLEOS Y FUNCIONES PÚBLICAS CON BASE EN MÉRITOS Y CAPACIDADES, Y EN UN SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN TRANSPARENTE, INCLUYENTE, EQUITATIVO, PLURALISTA Y DEMOCRÁTICO, QUE GARANTICE SU PARTICIPACIÓN, CON CRITERIOS DE EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARTICIPACIÓN INTERGENERACIONAL.” DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SU “ART. 56.- PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD.- LA ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA, VICERRECTORES O VICERRECTORAS, Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS ANTE LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LISTAS QUE DEBERÁN SER INTEGRADAS RESPETANDO LA ALTERNANCIA, LA PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.” REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, ART. 2: “PARIDAD DE GÉNERO. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD. - EN TODAS LAS ELECCIONES DE RECTOR O RECTORA, VICERRECTORES O VICERRECTORAS, Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS ANTE LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE LISTAS, QUE DEBERÁN SER INTEGRADAS RESPETANDO LA ALTERNANCIA, LA PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.”(…); ASÍ COMO EN EL INCISO CUARTO DEL NÚMERO 4 DEL INSTRUCTIVO DE ELECCIONES QUE DICE: “LAS CANDIDATURAS O LISTAS CUMPLIRÁN CON LA EQUIDAD DE GÉNERO; PERO SI NO FUESE POSIBLE, EL RESPONSABLE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA O LISTA DEBERÁ APORTAR LOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES.”es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectRHCU. SE.27 No. 0231-2021es_ES
dc.subjectAPELACIÓN CONSEJO DIRECTIVOes_ES
dc.subjectFACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICASes_ES
dc.titleSESIÓN EXTRAORDINARIA 29 DE JULIO DE 2021es_ES
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