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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2022-10-17T13:53:06Z-
dc.date.available2022-10-17T13:53:06Z-
dc.date.issued2021-11-23-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3964-
dc.descriptionCONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL SEÑOR JORGE ANDRÉS MEJÍA ERAZO, EN EL CUAL SE PRESENTA LA RECONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN RHCU. SE.35 No. 0312-2021, LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE MOTIVIDA, DE TAL MANERA QUE SE ADMITE A TRÁMITE.es_ES
dc.description.abstract1. ACOGER A TRÁMITE EL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN; 2. RATIFICAR LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTA AL SEÑOR JORGE ANDRÉS MEJÍA ERAZO, NOTIFICADA EL -5- DE NOVIEMBRE DE 2021 EN RESOLUCIÓN RHCU. SE.35 NO. 0312-2021, LA QUE DICE Y COPIO: “1. ACOGER EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, CONSTANTE COMO ANEXO AL OFICIO NO. 082-CEAD, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2021; 2. IMPONER AL SEÑOR JORGE ANDRÉS MEJÍA ERAZO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CUATRO PERÍODOS ACADEMICOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 207 EN EL INCISO RELATIVO A LAS SANCIONES, LITERAL C) QUE DICE Y TRANSCRIBO: “SEGÚN LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LAS Y LOS ESTUDIANTES, PROFESORES E INVESTIGADORES, ÉSTAS SERÁN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES Y LAS SANCIONES PODRÁN SER LAS SIGUIENTES: (…) C) SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS ACTIVIDADES ACADÉMICAS;” (…), DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 118 LITERAL C) “SANCIONES: CONFORME LO ESTABLECE LA LOES, Y SEGÚN LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS ESTUDIANTES Y DOCENTES SEAN ÉSTAS, (…) MUY GRAVES, LAS SANCIONES PODRÁN SER LAS SIGUIENTES: (…) C. PARA FALTAS MUY GRAVES, SEPARACIÓN DEFINITIVA O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CUATRO PERÍODOS.”, DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR VIGENTE, EN LOS RECAUDOS PROCESALES SE EXPLICA QUE EL SEÑOR JORGE ANDRÉS MEJÍA ERAZO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA HA INCURRIDO EN LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR ART.116, FALTAS MUY GRAVES, LITERAL “D. INCURRIR EN ACOSO, TIPIFICADO EN LA LEY Y EN EL CÓDIGO DE ÉTICA”; EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR ART. 25, FALTAS MUY GRAVES, LITERAL “D. INCURRIR EN ACOSO TIPIFICADO EN LA LEY Y EN EL CÓDIGO DE ÉTICA”. TODA VEZ QUE SE HAN COMPROBADO LOS HECHOS MOTIVO DE LA DENUNCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 207, LITERAL “E) INCURRIR EN ACTOS U OMISIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SICOLÓGICA O SEXUAL, QUE SE TRADUCE EN CONDUCTAS ABUSIVAS DIRIGIDAS A PERSEGUIR, CHANTAJEAR E INTIMIDAR CON EL PROPÓSITO O EFECTO DE CREAR UN ENTORNO DE DESIGUALDAD, OFENSIVO, HUMILLANTE, HOSTIL O VERGONZOSO PARA LA VÍCTIMA” Y LITERAL G) “NO CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO O LA NORMATIVA INTERNA DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR;” DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR”; 3.DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ART. 55, TIPOS DE MEDIDAS DE REPARACIÓN, LITERAL A) DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DEINVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, SE RECOMIENDA COMO MEDIDA DE REPARACIÓN, QUE EL SUMARIADO JORGE ANDRÉS MEJÍA ERAZO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, EN EL TÉRMINO DE -8- DÍAS PRESENTE LAS DISCULPAS PÚBLICAS POR CUANTO SU PROCEDER ESTÁ REÑIDO CON LAS NORMAS ÉTICAS DE ESTA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓNSUPERIOR; 4.OFERTAR AL SEÑOR JORGE ANDRÉS MEJIA ERAZO, EL SERVICIO DE APOYO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO; Y,” 3. Y, MODIFICAR EL TEXTO DEL PUNTO -5- DE LA RESOLUCIÓN RHCU. SE.35 NO. 0312- 2021, NOTIFICADA EL -5- DE NOVIEMBRE DE 2021 POR EL SIGUIENTE: EN LOS RECAUDOS PROCESALES SE ESTABLECEN INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR LA EXISTENCIA DE UN DELITO, POR TANTO, SE TRASLADA LA DENUNCIA A LA FISCALÍA.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectRHCU. SO.37 No. 0343-2021es_ES
dc.subjectPEDIDO RECONSIDERACIÓNes_ES
dc.subjectJORGE ANDRÉS MEJÍA ERAZOes_ES
dc.titleSESIÓN ORDINARIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2021es_ES
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