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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorDRA. ARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2023-03-22T19:56:41Z-
dc.date.available2023-03-22T19:56:41Z-
dc.date.issued2022-04-19-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4264-
dc.descriptionCOMO ALCANCE A LA RESOLUCIÓN RHCU. SO.12 NO. 0117-2022, TOMADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DE 19 DE ABRIL DE 2022; UNA VEZ QUE EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, APROBÓ EL ACTA DE LA ANTES DICHA SESIÓN, LA RESOLUCIÓN QUEDA DETALLADA DE LA SIGUIENTE MANERA:es_ES
dc.description.abstractDEROGAR LA POLÍTICA APROBADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA SESIÓN ORDINARIA DE 11 DE MAYO DE 2021, QUE DICE: ESTABLECER COMO POLÍTICA GENERAL, QUE LOS HONORARIOS DE LOS CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES, DEBEN SER AQUELLOS QUE APARECEN EN LAS ESCALAS DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DE LA UNIVERSIDAD, LAS MISMAS QUE YA INCLUYEN IVA; 2. ESTABLECER COMO POLÍTICA GENERAL, QUE LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN UNIFICADAS EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA DOCENCIA SERÁN FIJADAS CON IVA TARIFA CERO. PARA LOS OTROS CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, LOS HONORARIOS DEBEN SER AQUELLOS QUE APARECEN EN LAS ESCALAS DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DE LA UNIVERSIDAD, MÁS IVA; Y LOS CONTRATOS CON PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NO PAGARÁN IVA, CUANDO CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA DISPOSICIÓN DEL ART.14 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTROS OFICIAL NO.4-84 DE 9 DE MAYO DE 2019, RESPECTO DE LAS EXONERACIONES DE IMPUESTOS FISCALES Y MUNICIPALES DE QUE GOZAN LAS PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO SESENTA Y CINCO AÑOS O MÁS, QUE DICE: “ART. 14.- DE LAS EXONERACIONES. TODA PERSONA QUE HA CUMPLIDO 65 AÑOS DE EDAD Y CON INGRESOS MENSUALES ESTIMADOS EN UN MÁXIMO DE 5 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS O QUE TUVIERE UN PATRIMONIO QUE NO EXCEDA DE 500 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS, ESTARÁ EXONERADA DEL PAGO DE IMPUESTOS FISCALES Y MUNICIPALES. PARA LA APLICACIÓN DE ESTE BENEFICIO, NO SE REQUERIRÁ DE DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIA, PROVINCIAL O MUNICIPAL. SI LA RENTA O PATRIMONIO EXCEDE DE LAS CANTIDADES DETERMINADAS EN EL INCISO PRIMERO, LOS IMPUESTOS SE PAGARÁN ÚNICAMENTE POR LA DIFERENCIA O EXCEDENTE. SOBRE LOS IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SÓLO SERÁN APLICABLES LOS BENEFICIOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LAS LEYES TRIBUTARIAS QUE ESTABLECEN DICHOS TRIBUTOS.”es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectRHCU. SO.12 No. 0120-2022es_ES
dc.subjectALCANCE RESOLUCIÓN RHCU. SO.12 No. 0117-2022es_ES
dc.titleSESION ORDINARIA DEL 19 DE ABRIL DE 2022es_ES
Aparece en las colecciones:HCU: Resoluciones

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