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dc.contributor.authorDRA. ARMENDARIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2024-03-11T14:33:13Z-
dc.date.available2024-03-11T14:33:13Z-
dc.date.issued2023-01-10-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4885-
dc.descriptionEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA SESIÓN ORDINARIA DE 14 DE MARZO DE 2023, CONOCIÓ LA RESOLUCIÓN RCJ-S.O. 010 N° 011- 2023, ADOPTADA POR LA COMISIÓN JURÍDICA PERMANENTE EN LA SESIÓN DE -9- DE MARZO DE 2023, EN LA QUE REMITE EL INFORME CON RELACIÓN A LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR EL SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO. EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EN CONSIDERACIÓN QUE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, ENTRE OTROS, EN EL CAMPO DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN, ESTÁ CONSAGRADA EN EL ART. 355 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; QUE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES, CONSIGNA UN ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR PARA LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS AL DETERMINAR: “ART. 47.- ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR.- LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS Y PARTICULARES OBLIGATORIAMENTE TENDRÁN COMO AUTORIDAD MÁXIMA A UN ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR QUE ESTARÁ INTEGRADO POR AUTORIDADES, REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES Y ESTUDIANTES...” Y EN CONSONANCIA DE LO CUAL PARA EL CASO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR ES EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 30 DE SU ESTATUTO, Y LA POTESTAD DE EXPEDIR NORMAS INTERNAS MEDIANTE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE ACUERDO A LO DETERMINADO EN EL ART. 2; Y QUE SUS RESOLUCIONES SON DEFINITIVAS, OBLIGATORIAS Y DE APLICACIÓN INMEDIATA SEGÚN LO DETERMINA EL ART 30.4 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO; POR LO TANTO, ESTÁN LLAMADAS A CUMPLIRSE Y SÓLO SERÁN INEJECUTABLES SI UNA AUTORIDAD PÚBLICA COMPETENTE DECLARA A DICHO ACTO ADMINISTRATIVO COMO NULO , ILEGAL O INCONSTITUCIONAL, HASTA TANTO ESTA RESOLUCIÓN TIENE QUE CUMPLIRSE; QUE EL ART. 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP, DISPONE: “DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJO.- LAS JORNADAS DE TRABAJO PARA LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y PERSONAS JURÍDICAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 3 DE ESTA LEY PODRÁN TENER LAS SIGUIENTES MODALIDADES: A) JORNADA ORDINARIA: ES AQUELLA QUE SE CUMPLE POR OCHO HORAS DIARIAS EFECTIVAS Y CONTINUAS, DE LUNES A VIERNES Y DURANTE LOS CINCO DÍAS DE CADA SEMANA, CON CUARENTA HORAS SEMANALES, CON PERÍODOS DE DESCANSO DESDE TREINTA MINUTOS HASTA DOS HORAS DIARIAS PARA EL ALMUERZO, QUE NO ESTARÁN INCLUIDOS EN LA JORNADA DE TRABAJO;...”es_ES
dc.description.abstractLUEGO DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, POR MAYORÍA DE VOTOS, RESOLVIÓ: 1. QUE EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART 25 DE LA LOSEP Y LO RESUELTO POR H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2014, CONTENIDO EN EL OFICIO NO. 283-HCU-2014, DE 30 DE JULIO DE 2014, SE MANTIENE LAS OCHO HORAS DIARIAS EFECTIVAS Y CONTINUAS, DE LUNES A VIERNES, DURANTE LOS CINCO DÍAS DE CADA SEMANA, CON CUARENTA HORAS SEMANALES; Y; 2. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA Y EN VIRTUD DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, SE DISPONE A LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DEJE SIN EFECTO EL CONTROL Y REGISTRO DEL RELOJ BIOMÉTRICO DEL MEDIO DÍA, GARANTIZANDO LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ESPECIALMENTE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectRHCU. SO.10 No. 0060-2023es_ES
dc.subjectJORNADA LABORAL UCEes_ES
dc.titleSESION ORDINARIA DE 10 DE ENERO DE 2023es_ES
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