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http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4890
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | DRA. ARMENDARIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA | - |
dc.date.accessioned | 2024-03-11T14:47:24Z | - |
dc.date.available | 2024-03-11T14:47:24Z | - |
dc.date.issued | 2023-01-10 | - |
dc.identifier.uri | http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4890 | - |
dc.description | EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA SESIÓN ORDINARIA DE 14 DE MARZO DE 2023, CONOCIÓ SU OFICIO NO. 019-CEAD, DE 10 DE MARZO DE 2023, EN EL QUE REMITE EL INFORME DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 02-E-2023-JJ, SEGUIDO EN CONTRA DE LOS SEÑORES Y SEÑORITAS: KAREN MISHELL QUINGA QUINGA, JHONY FABRICIO CEVALLOS PINARGOTE, ISRAEL AURELIANO GÓMEZ DÍAZ PAMELA GUADALUPE GUAIRACAJA RODRÍGUEZ, MARIO ANDRÉS MOLINA MORENO, ALISSON NICOLE MONTAÑO RAMBAY, HELEN THAÍS NAZARENO DELGADO, WALTER ISSAC OCAMPO SÁNCHEZ, HARAMYS IVANNOVA QUIÑONEZ HURTADO, WENDY JAELY QUINTERO RODRÍGUEZ, JULIANA SALOMÉ RÍOS JATIVA Y YULIANA CAROLINA TOLEDO BANGUERA, ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. QUE, CONOCIDOS LOS ANTECEDENTES OBJETO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO 02-E-2022-JJ, ASÍ COMO LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y DE HECHO OBSERVADAS POR LA COMISIÓN DE ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR; Y, TODA VEZ QUE EN EL CUERPO DEL EXPEDIENTE SUMARIAL SE SEÑALA QUE SE HA GARANTIZADO EL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PARTES; TOMANDO EN CUENTA LO QUE DISPONE LA LOES EN EL ART. 207 PRIMER INCISO QUE COPIO A CONTINUACIÓN: “LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS ORGANISMOS QUE LO RIGEN, ESTARÁN EN LA OBLIGACIÓN DE APLICAR LAS SANCIONES PARA LAS Y LOS ESTUDIANTES, PROFESORES E INVESTIGADORES, DEPENDIENDO DEL CASO” (…); EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR QUE DISPONE EN SU “ARTÍCULO 122.- ÓRGANOS COMPETENTES: LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONOCER Y RESOLVER LAS FALTAS SERÁN: C. PARA FALTAS MUY GRAVES, EL ÓRGANO COMPETENTE SERÁ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, PREVIA SUSTANCIACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADOS”; ESTABLECIDA LA COMPETENCIA DE ESTE H. CONSEJO UNIVERSITARIO PARA RESOLVER; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DETERMINADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES Y EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. | es_ES |
dc.description.abstract | EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESIÓN ORDINARIA DEL 14 DE MARZO DE 2023, POR UNANIMIDAD, RESOLVIÓ 1. ACOGER LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, CONSTANTE EN EL INFORME PRESENTADO POR LA MENCIONADA COMISIÓN Y QUE ESTÁ ANEXO AL OFICIO NO. 019-CEAD, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2023; 2. ABSOLVER A LOS SUMARIADOS QUINGA QUINGA KAREN MISHELL, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.1720334182, CEVALLOS PINARGOTE JHONY FABRICIO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.1317241980, GÓMEZ DÍAZ ISRAEL AURELIANO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.0503546541, GUAIRACAJA RODRÍGUEZ PAMELA GUADALUPE, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1004126726, MOLINA MORENO MARIO ANDRÉS, PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.2300443690, MONTAÑO RAMBAY ALISSON NICOLE, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 0850156910, NAZARENO DELGADO HELEN THAÍS, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 0850887548, OCAMPO SÁNCHEZ WALTER ISSAC, PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 0804624153, QUIÑONEZ HURTADO HARAMYS IVANNOVA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.0804156081, QUINTERO RODRÍGUEZ WENDY JAELY, RÍOS JATIVA JULIANA SALOMÉ, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.0850849928, Y TOLEDO BANGUERA YULIANA CAROLINA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.2350490948, POR NO HABERSE PODIDO DESTRUIR SU PRINCIPIO DE INOCENCIA Y NO HABERSE PROBADO SU PARTICIPACIÓN NI RESPONSABILIDAD EN EL COMETIMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS INVESTIGADAS EN EL PRESENTE CASO; ESTO ES, ART. 207, LITERAL H) “COMETER FRAUDE O DESHONESTIDAD ACADÉMICA”, LA CUAL CONSTITUYE UNA FALTA DISCIPLINARIA MUY GRAVE, DETERMINADA EN EL ART. 116 LITERAL E) DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO, QUE DICE: “COMETER FRAUDE ACADÉMICO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO”, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 25 LITERAL E) DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, QUE INDICA: “COMETER FRAUDE ACADÉMICO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO”; DE ACUERDO A LO MENCIONADO EN EL INCISO PRIMERO DEL ART. 38 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO, QUE DICE: “(...) ÉTICA Y DESHONESTIDAD ACADÉMICA.- LAS IES EXPEDIRÁN POLÍTICAS DE ÉTICA Y DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA EL EFECTO. SE ENTIENDE POR FRAUDE O DESHONESTIDAD ACADÉMICA TODA ACCIÓN QUE, INOBSERVANDO EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA ACADÉMICA, VIOLA LOS DERECHOS DE AUTOR O INCUMPLE LAS NORMAS ÉTICAS ESTABLECIDAS POR LA IES O POR EL PROFESOR, PARA LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y/O DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE APRENDIZAJE, INVESTIGACIÓN O SISTEMATIZACIÓN...”, EN RELACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, EN RELACIÓN AL ART 10 DE LOS ESTUDIANTES LITERAL B) “CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ACADÉMICAS CON HONESTIDAD, PUNTUALIDAD, CALIDAD, Y RESPETANDO LOS DERECHOS INTELECTUALES”; Y, ART. 13 LITERAL S) “INCURRIR EN TODA PRACTICA QUE SE CONTRAPONGA A LA HONESTIDAD ACADÉMICA, TALES COMO: LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DERECHOS DE AUTOR, COPIA, COMPRAVENTA, SUSTRACCIÓN O FILTRACIÓN DE EVALUACIONES, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O CALIFICACIONES, SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, UTILIZACIÓN DE MATERIAL DE CONSULTA DURANTE UNA EVALUACIÓN, ENTRE OTROS SIMILARES”, CONFORME AL ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES LEGALES REALIZADAS EN EL PRESENTE INFORME. 3. NO DICTAR MEDIDAS DE REPARACIÓN, POR NO DETERMINARSE RESPONSABILIDAD EN EL PRESENTE CASO. 4. NO DECLARAR NI MALICIOSA NI TEMERARIA, LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL DOCTOR RUBÉN DARÍO CASTRO ORBE, DOCENTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 0400472973, POR CUANTO NO SE HAN CONFIGURADO LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PARA UNA DECLARACIÓN EN ESE SENTIDO. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | RHCU. SO.10 No. 0065-2023 | es_ES |
dc.subject | RESOLUCIÓN SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 02-E-2023-JJ | es_ES |
dc.title | SESION ORDINARIA DE 10 DE ENERO DE 2023 | es_ES |
Aparece en las colecciones: | HCU: Resoluciones |
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