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http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4981
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | DR. ACOSTA CERON, MARCELO RAMIRO | - |
dc.date.accessioned | 2024-03-19T13:34:43Z | - |
dc.date.available | 2024-03-19T13:34:43Z | - |
dc.date.issued | 2023-11-14 | - |
dc.identifier.uri | http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4981 | - |
dc.description | 1. Lectura y aprobación de las actas del 23 y 30 de noviembre 2023. 2. Comunicaciones: 2.1 Resolución RHCU. SO.40 No. 341-2023 de 15 de noviembre de 2023 Asunto: Acciones de Personal sin temporalidad 2.2 Oficio Nro. UCE-DAC-2023-1015-O de 22 de noviembre de 2023 Asunto: Borrador_1 de la Propuesta de Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño del Personal Académico de la Universidad Central del Ecuador. Segunda Etapa, presentada por el Dr. Luis Fernando Cabrera, Director de Aseguramiento de la Calidad 2.3 Tratamiento del Reglamento Interno del personal perteneciente a la LOSEP con las observaciones de la Lcda. Silvia Calvachi. 3 Varios. | es_ES |
dc.description.abstract | Manifestar que las resoluciones adoptadas por el H. Consejo Universitario, en la especie signada con RHCU. SO.35 No. 266-2023 de fecha 08 de septiembre de 2023, se la ha expedido considerando la necesidad institucional y sobre la base de la autonomía universitaria consagrada como derecho y garantía en el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador. Que de conformidad con el Art. 30.4 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, las resoluciones del H. Consejo Universitario son definitivas y obligatorias. Indicar además que la mención que realiza la señora Directora (E) de la Talento Humano en el oficio que se hace referencia, respecto del Art. 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, no es procedente. En esta ocasión se justifica la proferida resolución de la Comisión Jurídica en observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República Art. 326 que contemplan principios del derecho del trabajo entre ellos la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales (numeral 2); el pro in dubio operario (numeral 3); el de rendimiento: a igual trabajo corresponderá igual remuneración (numeral 4). Art 425 del orden jerárquico de las normas y como primacía la aplicación de la Constitución. Art. 426 que determina la aplicación directa de las normas constitucionales por parte -entre otras- de las autoridades administrativas y servidores públicos. Art. 427 Que dispone que las normas constitucionales su interpretación por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución. Art. 11 numeral 8 que señala que para el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros principios el de progresividad y no regresión que disminuya menoscabe injustificadamente el ejercicio de los derechos. Además, debe considerarse el principio de realidad, esto es que los docentes a quienes se les incrementó su carga horaria se encuentran en laborando normalmente y percibiendo sus remuneraciones acordes a dicha carga horaria. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | APROBACION DE REGLAMENTOS , INSTRUCTIVOS | es_ES |
dc.title | RESOLUCIONES COMISIÓN JURIDICA 7 DE DCIEMBRE 2023 | es_ES |
Aparece en las colecciones: | COMISIÓN JURÍDICA: Resoluciones de la Comisión |
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Fichero | Descripción del fichero | Tamaño | Formato | |
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RESOLUCIÓN RCJ-S.O. 042 N° 051- 2023 HCU-signedR.pdf | RESOLUCION COMISIÓN JURIDICA 7 DE DICIEMBRE DE 2023 | 197.26 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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