Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/5504
Registro completo de metadatos
Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2025-05-12T14:56:14Z-
dc.date.available2025-05-12T14:56:14Z-
dc.date.issued2023-07-11-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/5504-
dc.description1. Aprobación de las actas de la sesión ordinaria de 27 de junio de 2023; y, sesiones extraordinarias de 28 de junio de 2023; y, -4- de julio de 2023; 2. Informes de la Comisión Académica; 3. Informes de la Comisión Económica; 4. Informes de la Comisión Jurídica; 5. Conocimiento del sumario administrativo No. 16-D-2023-JJ; 6. Comunicaciones; y, 7. Varioses_ES
dc.description.abstract1. Dar por conocida la recomendación de la Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios, constante en el informe presentado por la mencionada Comisión y que está anexo al oficio No. 095-CEAD, de fecha -6- de julio de 2023. 2. QUE luego del análisis pormenorizado efectuado por los señores miembros del H. Consejo Universitario respecto del informe de sumario administrativo elaborado por la Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios (CEAD) y en base al principio de legalidad, tipicidad y proporcionalidad que regula a la administración pública y su ejercicio del poder racional, enfocado en sancionar conductas gravosas para el interés estatal, se concluye, que la conducta realizada por la señora Magister SOFÍA CATALINA YÁNEZ GARCÍA, no se adecua a las faltas tipificadas y establecidas en el artículo 116 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, puesto que de la exhaustiva revisión del expediente administrativo se determina que la señora docente SOFIA CATALINA YÁNEZ GARCIA incumplió con disposiciones emitidas por las Autoridades de la Universidad Central del Ecuador, ya que la docente tenía la obligación de presentarse a dictar clases de manera presencial, considerándose que el régimen académico que se imparte en la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Comunicación Social es presencial y la señora docente SOFIA CATALINA YÁNEZ GARCIA cambió la modalidad de clases presenciales a virtuales sin la autorización respectiva de las autoridades universitarias o de las normas internas de la universidad. Conducta que se adecua a lo establecido en el literal f) del Art. 115 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, que señala: “f. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el presente estatuto o la normativa interna de la Universidad Central del Ecuador”. 3. QUE la conducta de la señora docente SOFIA CATALINA YÁNEZ GARCIA se adecua a la falta contenida en el literal f) del Art. 115 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, razón por la que se resuelve SANCIONAR a la señora docente SOFÍA CATALINA YÁNEZ GARCÍA de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad Central del Ecuador, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1710234509, con SUSPENSIÓN DE DOS (2) PERÍODOS ACADÉMICOS de esta institución, conforme el literal b), del artículo 118 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, en concordancia con el literal g) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Sanción que responde a principios de proporcionalidad, para lo que se ha analizado el contexto de la falta cometida, el acervo documental y el debido proceso que se ha llevado en la CEAD. 4. ORDENAR que en aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Autoridades, Docentes, Investigadores, personal de apoyo académico (técnicos docentes, de investigación, de laboratorio) y Estudiantes de la Universidad Central del Ecuador, el Honorable Consejo Universitario establezca como MEDIDA DE REPARACIÓN, a favor de la Universidad Central del Ecuador, la contemplada en el literal a) Satisfacción: para ello publicará la Resolución que se emita para conocimiento de la comunidad universitaria; y, de ser pertinente d) Restitución: para el efecto se dispone que tanto a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera, establezcan si existe algún monto que la señora docente SOFÍA CATALINA YÁNEZ GARCÍA, deba restituir por remuneraciones que haya percibido sin la respectiva contraprestación, para lo que se arbitrarán las medidas y acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. Se dispone que a través de la Procuraduría y el Abogado de Coactivas, de ser el caso procedan a la recuperación de lo que pudiera adeudar a la universidad por la vía legal y coactiva. 5. En aplicación del artículo 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Autoridades, Docentes, Investigadores, Personal de Apoyo Académico (Técnicos Docentes, de Investigación, de Laboratorio) y Estudiantes de la Universidad Central del Ecuador, el Comité de Ética será el encargado del seguimiento al cumplimiento de estas medidas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectSUMARIO ADMINISTRATIVO 16-D-2023-JJ SOFÍA CATALINA YÁNEZ GARCÍAes_ES
dc.titleSESIÓN ORDINARIA DEL 11 DE JULIO DE 2023es_ES
Aparece en las colecciones:HCU: Resoluciones

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción del fichero TamañoFormato 
FE215 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SUMARIO 016-D-2023-JJ CEAD-signed.pdf255.13 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Todos los ítems en Dspace están protegidos por copyright, todos los derechos reservados.