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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2025-05-12T16:33:20Z-
dc.date.available2025-05-12T16:33:20Z-
dc.date.issued2023-07-25-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/5518-
dc.description1. Aprobación de las actas de la sesión extraordinaria de -6- de julio de 2023; y, sesión ordinaria de 11 de julio de 2023; 2. Informes de la Comisión Académica; 3. Informes de la Comisión Económica; 4. Informes de la Comisión Jurídica; 5. Designación del miembro estudiantil para la Comisión Académica Permanente; 6. Conocimiento de los sumarios administrativos Nos. 17-E-2023-ABS; y. 18-D-2023-MEH; 7. Comunicaciones; y, 8. Varioses_ES
dc.description.abstract1. ACOGER la recomendación de la Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios, constante en el informe presentado por la mencionada Comisión y que está anexo al oficio No. 101-CEAD, de fecha 18 de julio de 2023, en el que señalan que de la revisión de todos los elementos que constan en el expediente y de la valoración realizada en conjunto a las pruebas anunciadas y practicadas en legal y debida forma en la audiencia de sustanciación de las mismas, de las argumentaciones dadas por cada una de las partes intervinientes y de la prueba testimonial solicitada y practicada, la Comisión expresa que las pruebas aportadas y que forman el expediente administrativo, no permiten llegar al convencimiento pleno sobre la existencia de la materialidad de la infracción; 2. ABSOLVER al señor MSc. Marco Polo García Terán, portador de la cédula de ciudadanía No. 1000810984, docente de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Central del Ecuador, por no haberse podido destruir su principio de inocencia, y no haberse probado la materialidad de la infracción ni su participación ni responsabilidad en el cometimiento de la falta disciplinaria investigada en el presente caso, por el análisis realizado. 3. No dictar medidas de reparación, al no haberse determinado vulneración de derechos por no determinarse responsabilidad en el presente caso. 4. No declarar ni maliciosa ni temeraria, la denuncia presentada por la denunciante, por cuanto no se han configurado los elementos constitutivos para una declaración en ese sentido.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectSUMARIO ADMINISTRATIVO 18-D-2023-MEH MSC. MARCO POLO GARCÍA TERÁNes_ES
dc.titleSESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE JULIO DE 2023es_ES
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