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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2025-05-21T17:34:51Z-
dc.date.available2025-05-21T17:34:51Z-
dc.date.issued2023-12-06-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/5668-
dc.description1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 21 de noviembre de 2023; 2. Informes de la Comisión Académica; 3. Informes de la Comisión Económica; 4. Informes de la Comisión Jurídica; 5. Conocimiento del sumario administrativo No. 25-D-2023-LR; 6. Comunicaciones; y, 7. Varioses_ES
dc.description.abstract1. ACOGER la recomendación de la Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios, constante en el informe presentado por la mencionada Comisión y que está anexo al oficio No. 162-CEAD, de fecha 30 de noviembre de 2023, en el que señala que, de la revisión de todos los elementos que constan en el expediente y de la valoración realizada en conjunto a las pruebas anunciadas y practicadas en legal y debida forma en la audiencia de sustanciación de las mismas, de las argumentaciones dadas por cada una de las partes intervinientes y de la prueba testimonial solicitada y practicada, la Comisión expresa que las pruebas aportadas y que forman el expediente administrativo, no permiten llegar al convencimiento pleno sobre la existencia de la materialidad de la infracción denunciada; 2. ABSOLVER al sumariado FERNANDO FABIAN GUERRERO OBANDO, portador de la cédula de ciudadanía No 1703837268, docente de la Facultad de Comunicación Social, por no existir suficiente prueba material que justifique la existencia de la infracción tipificada en este sumario administrativo, como tampoco su responsabilidad en las conductas que se le imputan, dando como resultado que no se haya destruido su principio de inocencia, por las consideraciones legales analizadas en el presente Informe de Sustentación presentado. 3. No dictar medidas de reparación, al no haberse determinado vulneración de derechos por no determinarse responsabilidad en el presente caso. 4. No declarar ni maliciosa ni temeraria, la denuncia presentada por la Magíster SANDRA ELIZABETH CARBAJAL GARCÍA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0702777277, por cuanto no se han configurado los elementos constitutivos para una declaración en ese sentido.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectSUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 25-D-2023-LR Dr. FERNANDO FABIÁN GUERRERO OBANDOes_ES
dc.titleSESIÓN ORDINARIA DE 6 DE DICIEMBRE DE 2023es_ES
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