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Título: SESIÓN EXTRAORDINARIA 29 DE JULIO DE 2021
Responsable(s): ARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA
Tema: RHCU. SE.27 No. 0229-2021
APELACIÓN ÁREAS DE CIENCIAS DE LA SALUD HUMANA
Fecha de Aprobación: 29-jul-2021
Resumen: 1. NEGAR LA APELACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR PABLO RODRÍGUEZ ROSALES, POR CUANTO EN SU PEDIDO, NO SE HAN APORTAN LOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES Y NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO EN LA NORMATIVA UNIVERSITARIA QUE NOS RIGE; Y, 2. RATIFICAR LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO ELECTORAL, CONSTANTE EN EL OFICIO NO. 146-CEUC-SG, DE 21 DE JULIO DE 2021, POR ESTAR SUSTENTADA EN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO: ART. 51 NÚMERO 21, “EL ESTADO GARANTIZARÁ LA APLICACIÓN DE ESTOS DERECHOS COLECTIVOS SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.” ART. 61 NÚMERO 7 “DESEMPEÑAR EMPLEOS Y FUNCIONES PÚBLICAS CON BASE EN MÉRITOS Y CAPACIDADES, Y EN UN SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN TRANSPARENTE, INCLUYENTE, EQUITATIVO, PLURALISTA Y DEMOCRÁTICO, QUE GARANTICE SU PARTICIPACIÓN, CON CRITERIOS DE EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARTICIPACIÓN INTERGENERACIONAL.” DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SU “ART. 56.- PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD.- LA ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA, VICERRECTORES O VICERRECTORAS, Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS ANTE LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LISTAS QUE DEBERÁN SER INTEGRADAS RESPETANDO LA ALTERNANCIA, LA PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.” REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, ART. 2: “PARIDAD DE GÉNERO. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD. - EN TODAS LAS ELECCIONES DE RECTOR O RECTORA, VICERRECTORES O VICERRECTORAS, Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS ANTE LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE LISTAS, QUE DEBERÁN SER INTEGRADAS RESPETANDO LA ALTERNANCIA, LA PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.”(…); ASÍ COMO EN EL INCISO CUARTO DEL NÚMERO 4 DEL INSTRUCTIVO DE ELECCIONES QUE DICE: “LAS CANDIDATURAS O LISTAS CUMPLIRÁN CON LA EQUIDAD DE GÉNERO; PERO SI NO FUESE POSIBLE, EL RESPONSABLE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA O LISTA DEBERÁ APORTAR LOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES.”
Descripción Orden del día: EN CUANTO LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE ELECCIONES PARA REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE LAS ÁREAS DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS Y DE CIENCIAS DE LA SALUD HUMANA Y REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A CONSEJOS DIRECTIVOS, HA SIDO LEVANTADA POR EL JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, Y LA RESOLUCIÓN DEL HCU NO SE PUDO NOTIFICAR POR SER PARTE DEL PROCESO ELECCIONARIO, SE CONOCE EL COMUNICADO CON FECHA 26 DE JULIO DE 2021, SUSCRITA POR EL JEFE DE CAMPAÑA "JUNT@S CONTIGO", EN LA QUE SE PRESENTA APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN NO. 146-CEUC-SG, POR NO CALIFICAR LA LISTA PARA REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL HCU, ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD HUMANA.
URI: http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3861
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