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Título: SESIÓN EXTRAORDINARIA 29 DE JULIO DE 2021
Responsable(s): ARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA
Tema: RHCU. SE.27 No. 0232-2021
APELACIÓN ÁREA CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
Fecha de Aprobación: 29-jul-2021
Resumen: 1. NEGAR LA APELACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR ANTHONY VILLAMARÍN, POR CUANTO EN SU PEDIDO, NO SE HAN APORTAN LOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES Y NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO EN LA NORMATIVA UNIVERSITARIA QUE NOS RIGE; Y, 2. RATIFICAR LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO ELECTORAL, CONSTANTE EN EL OFICIO NO. 144-CEUC-SG, DE 21 DE JULIO DE 2021, POR ESTAR SUSTENTADA EN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO: ART. 51 NÚMERO 21, “EL ESTADO GARANTIZARÁ LA APLICACIÓN DE ESTOS DERECHOS COLECTIVOS SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.” ART. 61 NÚMERO 7 “DESEMPEÑAR EMPLEOS Y FUNCIONES PÚBLICAS CON BASE EN MÉRITOS Y CAPACIDADES, Y EN UN SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN TRANSPARENTE, INCLUYENTE, EQUITATIVO, PLURALISTA Y DEMOCRÁTICO, QUE GARANTICE SU PARTICIPACIÓN, CON CRITERIOS DE EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARTICIPACIÓN INTERGENERACIONAL.” DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SU “ART. 56.- PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD.- LA ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA, VICERRECTORES O VICERRECTORAS, Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS ANTE LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LISTAS QUE DEBERÁN SER INTEGRADAS RESPETANDO LA ALTERNANCIA, LA PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.” REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, ART. 2: “PARIDAD DE GÉNERO. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD. - EN TODAS LAS ELECCIONES DE RECTOR O RECTORA, VICERRECTORES O VICERRECTORAS, Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS ANTE LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE LISTAS, QUE DEBERÁN SER INTEGRADAS RESPETANDO LA ALTERNANCIA, LA PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.”(…); ASÍ COMO EN EL INCISO CUARTO DEL NÚMERO 4 DEL INSTRUCTIVO DE ELECCIONES QUE DICE: “LAS CANDIDATURAS O LISTAS CUMPLIRÁN CON LA EQUIDAD DE GÉNERO; PERO SI NO FUESE POSIBLE, EL RESPONSABLE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA O LISTA DEBERÁ APORTAR LOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES.”
Descripción Orden del día: CONOCIMIENTO DEL COMUNICADO RECIBIDO CON FECHA 26 DE JULIO DE 2021, SUSCRITA POR EL COORDINADOR GENERAL DE MOVIMIENTO "CONTIGO JUNT@S CONTIGO" EN LA CUAL SE SOLICITA EL RECURSO DE APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN NO. 139-CEUC-SG, POR NO CALIFICAR LA CANDIDATURA PARA REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL HCU POR EL ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
URI: http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3864
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