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Título: SESIÓN ORDINARIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Responsable(s): ARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA
Tema: RHCU. SO.37 No. 0341-2021
RESOLUCIÓN SUMARIO No. 010-E-2021-JJ
Fecha de Aprobación: 23-nov-2021
Resumen: 1. ACOGER EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, CONSTANTE COMO ANEXO AL OFICIO NO. 086-CEAD, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021; 2. IMPONER AL SEÑOR ALEXIS LEONARDO VILATUÑA MORENO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CUATRO PERÍODOS ACADEMICOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 207, INCISO TERCERO, LITERAL C), DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 118 LITERAL C) DEL ESTATUTO VIGENTE, POR HABER INCURRIDO EN LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 207, LITERAL E) INCURRIR EN ACTOS U OMISIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SICOLÓGICA O SEXUAL, QUE SE TRADUCE EN CONDUCTAS ABUSIVAS DIRIGIDAS A PERSEGUIR, CHANTAJEAR E INTIMIDAR CON EL PROPÓSITO O EFECTO DE CREAR UN ENTORNO DE DESIGUALDAD, OFENSIVO, HUMILLANTE, HOSTIL O VERGONZOSO PARA LA VÍCTIMA” Y LITERAL G) “NO CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO O LA NORMATIVA INTERNA DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR;” DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR; ART. 10 TIPOS DE VIOLENCIA INCISO TERCERO, “VIOLENCIA PSICOLÓGICA INCLUYE LA MANIPULACIÓN EMOCIONAL, EL CONTROL MEDIANTE MECANISMOS DE VIGILANCIA, EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO, TODA CONDUCTA ABUSIVA Y ESPECIALMENTE LOS COMPORTAMIENTOS, PALABRAS, ACTOS, GESTOS, ESCRITOS, O MENSAJES ELECTRÓNICOS DIRIGIDOS A PERSEGUIR, INTIMIDAR, CHANTAJEAR Y VIGILAR A LA MUJER, INDEPENDIENTEMENTE DE SU EDAD O CONDICIÓN Y QUE PUEDA AFECTAR SU ESTABILIDAD EMOCIONAL, DIGNIDAD, PRESTIGIO, INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA; O, QUE PUEDA TENER REPERCUSIONES NEGATIVAS RESPECTO A SU EMPLEO, EN LA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS ESCOLARES O UNIVERSITARIOS EN PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO EN EL LUGAR DE TRABAJO O FUERA DE ÉL. INCLUYE TAMBIÉN LAS AMENAZAS, EL ANUNCIO VERBAL O CON ACTOS, QUE DERIVEN EN UN DAÑO FÍSICO, PSICOLÓGICO, SEXUAL, LABORAL O PATRIMONIAL, CON EL FIN DE INTIMIDAR AL SUJETO DE PROTECCIÓN DE ESTA LEY” DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 116, FALTAS MUY GRAVES, LITERAL C. “INCURRIR EN ACTOS U OMISIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PSICOLÓGICA O SEXUAL, QUE SE TRADUCE EN CONDUCTAS ABUSIVAS DIRIGIDAS A PERSEGUIR, CHANTAJEAR E INTIMIDAR CON EL PROPÓSITO O EFECTO DE CREAR UN ENTORNO DE DESIGUALDAD, OFENSIVO, HUMILLANTE, HOSTIL O VERGONZOSO PARA LA VÍCTIMA” Y D. “INCURRIR EN ACOSO, TIPIFICADO EN LA LEY Y EN EL CÓDIGO DE ÉTICA” DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE; ART. 25, FALTAS MUY GRAVES, LITERAL C. “INCURRIR EN ACTOS U OMISIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PSICOLÓGICA O SEXUAL, QUE SE TRADUCE EN CONDUCTAS ABUSIVAS DIRIGIDAS A PERSEGUIR, CHANTAJEAR E INTIMIDAR CON EL PROPÓSITO O EFECTO DE CREAR UN ENTORNO DE DESIGUALDAD, OFENSIVO, HUMILLANTE, HOSTIL O VERGONZOSO PARA LA VÍCTIMA” Y D. “INCURRIR EN ACOSO, TIPIFICADO EN LA LEY Y EN EL CÓDIGO DE ÉTICA” DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES Y ART. 13. DE LAS CONDUCTAS INDEBIDAS, LITERAL B) “INCURRIR EN ACTOS DE VIOLENCIA DE HECHO O DE PALABRA, FALTANDO EL RESPECTO A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EN LOS ESPACIOS UNIVERSITARIOS” Y D) “EJERCER ABUSO DE PODER, HOSTIGAMIENTO, ACOSO, COERCIÓN, INTIMIDACIÓN HACIA CUALQUIER MIEMBRO DE LA INSTITUCIÓN EN FORMA PERSONAL O MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE INFORMACIÓN, REDES SOCIALES, FORMATOS DIGITALES, PASQUINES, GRAFITIS U OTROS ÁMBITOS DE INTERACCIÓN SOCIAL” DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. 3. DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ART. 55, TIPOS DE MEDIDAS DE REPARACIÓN, LITERAL A) DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, SE RECOMIENDA COMO MEDIDA DE REPARACIÓN, QUE EL SUMARIADO ALEXIS LEONARDO VILATUÑA MORENO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, EN EL TÉRMINO DE -8- DÍAS PRESENTE LAS DISCULPAS PÚBLICAS POR SU PROCEDER QUE RIÑE CON LAS NORMAS ÉTICAS DE ESTA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR; 4. EN LOS RECAUDOS PROCESALES SE ESTABLECEN INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR LA EXISTENCIA DE UN DELITO, POR TANTO, SE TRASLADA LA DENUNCIA A LA FISCALÍA. 5. FINALMENTE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO SEÑALADO EN EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS RECOMIENDA QUE SE CONMINE A LAS PRINCIPALES AUTORIDADES DE LAS FACULTADES PARA QUE CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE DISPONGAN EN OBSERVANCIA DEL PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS CAOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
Descripción Orden del día: CONOCIMIENTO DEL OFICIO o No. 086-CEAD, SUSCRITO POR LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, EN EL QUE SE REMITE EL INFORME DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO NO.10-E-2021-JJ, SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR ALEXIS LEONARDO VILATUÑA MORENO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS.
URI: http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/3962
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