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Título: SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 07 DE FEBRERO DE 2022
Responsable(s): DRA. ARMENDARIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA
Tema: RHCU. SE.04 No. 0020-2022
RESOLUCION SUMARIO No. 017-E-2021-MEH
Fecha de Aprobación: 7-feb-2022
Resumen: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, POR MAYORÍA DE VOTOS, RESOLVIÓ: 1. ACOGER EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, CONSTANTE COMO ANEXO AL OFICIO NO. 011-CEAD, DE 31 DE ENERO DE 2022; Y, 2. DISPONER EL ARCHIVO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO SUSTANCIADO EN CONTRA DEL SEÑOR WALTER STALIN BALSECA REINOSO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS, POR CUANTO DE LOS RECAUDOS PROCESALES, SE ESPECIFICA QUE NO SE HA LOGRADO COMPROBAR QUE EL SEÑOR WALTER STALIN BALSECA REINOSO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, HAYA INCURRIDO EN LAS FALTAS DISCIPLINARIAS PRESCRITAS EN EL ESTATUTO UNIVERSITARIO ART. 116, FALTAS MUY GRAVES, LITERAL E) “COMETER FRAUDE ACADÉMICO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO;” ASÍ COMO CONSTA EN EL ART. 25, FALTAS MUY GRAVES, LITERAL E) “COMETER FRAUDE ACADÉMICO CONFORME A LOS SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO”, DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, EN RELACIÓN A LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO “ART. 48.- ÉTICA Y DESHONESTIDAD ACADÉMICA.- LAS IES EXPEDIRÁN POLÍTICAS DE ÉTICA Y DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA EL EFECTO. SE ENTIENDE POR FRAUDE O DESHONESTIDAD ACADÉMICA TODA ACCIÓN QUE, INOBSERVANDO EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA ACADÉMICA, VIOLA LOS DERECHOS DE AUTOR O INCUMPLE LAS NORMAS ÉTICAS ESTABLECIDAS POR LA IES O POR EL PROFESOR, PARA LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y/O DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE APRENDIZAJE, INVESTIGACIÓN O SISTEMATIZACIÓN” Y DE LO SEÑALADO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, DE LAS CONDUCTAS INDEBIDAS ART. 13 LITERAL A) “VIOLENTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICAS O ELECTRÓNICAS ESTABLECIDAS SOBRE LA INFORMACIÓN GENERADA EN LA UNIVERSIDAD” Y S) “INCURRIR EN TODA PRÁCTICA QUE SE CONTRAPONGA A LA HONESTIDAD ACADÉMICA, TALES COMO: LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DERECHOS DE AUTOR, COPIA, COMPRAVENTA, SUSTRACCIÓN O FILTRACIÓN DE EVALUACIONES, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O CALIFICACIONES, SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, UTILIZACIÓN DE MATERIAL DE CONSULTA DURANTE UNA EVALUACIÓN, ENTRE OTROS SIMILARES”
Descripción Orden del día: EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONOCIO SU OFICIO NRO. 011-CEAD, EN EL QUE SE REMITE EL INFORME DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 017—E-2021-MEH, SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR WLATER STALIN BALSECA REINOSO, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS.
URI: http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4132
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