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Título: SESION ORDINARIA DEL 05 DE ABRIL DE 2022
Responsable(s): DRA. ARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA
Tema: RHCU. SO.11 No. 0095-2022
RESOLUCIÓN SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 03-D-2022-ABS
Fecha de Aprobación: 5-abr-2022
Resumen: ACOGER EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, CONSTANTE COMO ANEXO AL OFICIO NO. 031-CEAD, DE 30 DE MARZO DE 2022; 2. IMPONER A LA MSC. ROCÍO DEL CARMEN VIVAS VIVAS, DOCENTE DE LA FACULTAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL: LA SEPARACIÓN DEFINITIVA, SEGÚN ESTIPULAN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ART. 207, INCISO TERCERO, LITERAL D); CONCOMITANTE AL ARTÍCULO 111 DEL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ESTIPULA COMO CAUSA DE DESTITUCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO EN EL LITERAL B) “ABANDONAR INJUSTIFICADAMENTE EL TRABAJO POR TRES O MÁS DÍAS LABORALES CONSECUTIVOS”, EN CONCORDANCIA CON LO ESTIPULADO EN EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR: ART. 118, LITERAL C); EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR: ART. 27, LITERAL C); Y, 3. SE HAGA CUMPLIR LAS CLÁUSULAS QUINTA Y SÉPTIMA DEL CONTRATO DE DEVENGAMIENTO POR LICENCIA, SUSCRITO EL 31 DE MARZO DE 2015, ENTRE EL RECTOR, PHD. FERNANDO SEMPÉRTEGUI ONTANEDA, LA DOCENTE MSC. ROCÍO DEL CARMEN VIVAS VIVAS Y EL GARANTE DE LA DOCENTE MSC. NELSON RAÚL MONCADA LANDETA
Descripción Orden del día: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN SESIÓN ORDINARIA DE -5- DE ABRIL DE 2022, CONOCIÓ EL OFICIO NO. 031-CEAD, DE 30 DE MARZO DE 2022, SUSCRITO POR LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, EN EL CUAL REMITE EL INFORME DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 03-D-2022-ABS, SEGUIDO EN CONTRA DE LA MSC. ROCÍO DEL CARMEN VIVAS VIVAS, DOCENTE DE LA FACULTAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL. QUE, CONOCIDOS LOS ANTECEDENTES OBJETO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO 03-D-2022- ABS, ASÍ COMO LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y DE HECHO OBSERVADAS POR LA COMISIÓN DE ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR; Y, TODA VEZ QUE EN EL CUERPO DEL EXPEDIENTE SUMARIAL SE SEÑALA QUE SE HA GARANTIZADO EL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PARTES; TOMANDO EN CUENTA LO QUE DISPONE LA LOES EN EL ART. 207 PRIMER INCISO QUE COPIO A CONTINUACIÓN: “LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS ORGANISMOS QUE LO RIGEN, ESTARÁN EN LA OBLIGACIÓN DE APLICAR LAS SANCIONES PARA LAS Y LOS ESTUDIANTES, PROFESORES E INVESTIGADORES, DEPENDIENDO DEL CASO” (…); EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR QUE DISPONE EN SU “ARTÍCULO 122.- ÓRGANOS COMPETENTES: LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONOCER Y RESOLVER LAS FALTAS SERÁN: C. PARA FALTAS MUY GRAVES, EL ÓRGANO COMPETENTE SERÁ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, PREVIA SUSTANCIACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADOS” ; ESTABLECIDA LA COMPETENCIA DE ESTE H. CONSEJO UNIVERSITARIO PARA RESOLVER; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DETERMINADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES Y EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESIÓN ORDINARIA DEL -5- DE ABRIL DE 2022, POR MAYORÍA DE VOTOS.
URI: http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4244
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