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Título: SESION ORDINARIA DEL 19 DE ABRIL DE 2022
Responsable(s): DRA. ARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA
Tema: RHCU. SO.12 No. 0117-2022
APLICACIÓN DEL IVA EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
Fecha de Aprobación: 19-abr-2022
Resumen: CON ESTAS CONSIDERACIONES Y LUEGO DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, RESOLVIÓ: 1. DEROGAR LA POLÍTICA APROBADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA SESIÓN ORDINARIA DE 11 DE MAYO DE 2021, QUE DICE: ESTABLECER COMO POLÍTICA GENERAL, QUE LOS HONORARIOS DE LOS CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES, DEBEN SER AQUELLOS QUE APARECEN EN LAS ESCALAS DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DE LA UNIVERSIDAD, LAS MISMAS QUE YA INCLUYEN IVA.; Y, 2. ESTABLECER COMO POLÍTICA GENERAL, QUE LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN UNIFICADAS EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERÁN FIJADAS CON IVA TARIFA CERO
Descripción Orden del día: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN SESIÓN ORDINARIA DE 19 DE ABRIL DE 2022, CONOCIÓ LA COMUNICACIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2022, SUSCRITA POR LOS DOCTORES PATRICIO SÁNCHEZ PADILLA Y PATRICIO SALAZAR OQUENDO, DECANO Y REPRESENTANTE DOCENTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, RESPECTIVAMENTE, EN EL QUE SUGIEREN SE ESTABLEZCA COMO POLÍTICA GENERAL QUE LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN UNIFICADAS EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, SERÁN FIJADAS CON IVA CERO. EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, CONSIDERANDO LO QUE DISPONE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO, EN SU TÍTULO II REGULA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EN SU ART. 56, ESTABLECE EL VALOR AGREGADO SOBRE LOS SERVICIOS, GRAVANDO CON TARIFA CERO, ENTRE OTROS LOS DETERMINADOS EN SU NUMERAL 5. “LOS DE EDUCACIÓN EN TODOS LOS NIVELES”, EL MISMO QUE GUARDA CONCORDANCIA CON EL ART.187 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (SERVICIOS DE EDUCACIÓN) Y EN PARTICULAR CON EL NUMERAL D) SEGUNDO INCISO QUE DISPONE: “ESTÁN COMPRENDIDOS DENTRO DEL CONCEPTO DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y, POR TANTO, GRAVADOS CON TARIFA 0%, LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS DOCENTES CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACIÓN O RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN. ADEMÁS, LO OBSERVADO EN LA DISPOSICIÓN DEL ART.14 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTROS OFICIAL NO.484 DE 9 DE MAYO DE 2019, RESPECTO DE LAS EXONERACIONES DE IMPUESTOS FISCALES Y MUNICIPALES DE QUE GOZAN LAS PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO SESENTA Y CINCO AÑOS O MÁS, QUE DICE: “ART. 14.- DE LAS EXONERACIONES. TODA PERSONA QUE HA CUMPLIDO 65 AÑOS DE EDAD Y CON INGRESOS MENSUALES ESTIMADOS EN UN MÁXIMO DE 5 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS O QUE TUVIERE UN PATRIMONIO QUE NO EXCEDA DE 500 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS, ESTARÁ EXONERADA DEL PAGO DE IMPUESTOS FISCALES Y MUNICIPALES. PARA LA APLICACIÓN DE ESTE BENEFICIO, NO SE REQUERIRÁ DE DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIA, PROVINCIAL O MUNICIPAL. SI LA RENTA O PATRIMONIO EXCEDE DE LAS CANTIDADES DETERMINADAS EN EL INCISO PRIMERO, LOS IMPUESTOS SE PAGARÁN ÚNICAMENTE POR LA DIFERENCIA O EXCEDENTE. SOBRE LOS IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SÓLO SERÁN APLICABLES LOS BENEFICIOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LAS LEYES TRIBUTARIAS QUE ESTABLECEN DICHOS TRIBUTOS.”
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