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Título: SESIÓN ORDINARIA 03 DE MAYO DE 2022
Responsable(s): DRA. ARMENDÁRIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA
Tema: RHCU. SO.14 No. 0130-2022
RESOLUCIÓN SUMARIO
SEÑOR BRANDON NICOLAS AGUILAR FLORES
Fecha de Aprobación: 24-may-2022
Resumen: 1. ACOGER EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, CONSTANTE COMO ANEXO AL OFICIO NO. 035-CEAD, DE 21 DE ABRIL DE 2022; Y, 2. DISPONER EL ARCHIVO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 04-E-2022-MEH, SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR BRANDON NICOLÁS AGUILAR FLORES, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, POR LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE INFORMANTE A LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN DE PRUEBAS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE PRESCRIBE EL ART. 41 INASISTENCIA.- DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, EL MISMO QUE INDICA: “LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL O DE LOS DENUNCIANTES O INFORMANTES A LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN DE PRUEBAS ACARREARÁ EL ARCHIVO DE LA CAUSA QUE SERÁ DECLARADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA CEAD”, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 87 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS-COGEP, NUMERAL 1: QUE SEÑALA: “CUANDO QUIEN PRESENTÓ LA DEMANDA O SOLICITUD NO COMPARECE A LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, SU INASISTENCIA SE ENTENDERÁ COMO ABANDONO. (…)
Descripción Orden del día: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA SESIÓN ORDINARIA DE -3- DE MAYO DE 2022, CONOCIÓ EL OFICIO NO. 035-CEAD, DE 21 DE ABRIL DE 2022, SUSCRITO POR LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, EN EL CUAL REMITE EL INFORME DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 04-E-2022-MEH, SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR BRANDON NICOLÁS AGUILAR FLORES, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. QUE, CONOCIDOS LOS ANTECEDENTES OBJETO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO 04-E-2022- MEH, ASÍ COMO LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y DE HECHO OBSERVADAS POR LA COMISIÓN DE ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR; Y, TODA VEZ QUE EN EL CUERPO DEL EXPEDIENTE SUMARIAL SE SEÑALA QUE SE HA GARANTIZADO EL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PARTES; TOMANDO EN CUENTA LO QUE DISPONE LA LOES EN EL ART. 207 PRIMER INCISO QUE COPIO A CONTINUACIÓN: “LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS ORGANISMOS QUE LO RIGEN, ESTARÁN EN LA OBLIGACIÓN DE APLICAR LAS SANCIONES PARA LAS Y LOS ESTUDIANTES, PROFESORES E INVESTIGADORES, DEPENDIENDO DEL CASO” (…); EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR QUE DISPONE EN SU “ARTÍCULO 122.- ÓRGANOS COMPETENTES: LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONOCER Y RESOLVER LAS FALTAS SERÁN: C. PARA FALTAS MUY GRAVES, EL ÓRGANO COMPETENTE SERÁ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, PREVIA SUSTANCIACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADOS” ; ESTABLECIDA LA COMPETENCIA DE ESTE H. CONSEJO UNIVERSITARIO PARA RESOLVER; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DETERMINADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES Y EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESIÓN ORDINARIA DEL -3- DE MAYO DE 2022, POR UNANIMIDAD, RESOLVIÓ:
URI: http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4322
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