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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorDRA. ARMENDARIZ LALAMA, PAULINA FERNANDA-
dc.date.accessioned2024-03-05T19:07:32Z-
dc.date.available2024-03-05T19:07:32Z-
dc.date.issued2023-01-10-
dc.identifier.urihttp://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/4850-
dc.descriptionEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 20 DE ENERO DE 2023, CONOCIÓ EL OFICIO NO. 003-CEAD, DE 17 DE ENERO DE 2023, SUSCRITO POR LA SEÑORA PRESIDENTA ALTERNA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, EN EL QUE REMITE EL INFORME DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 018-D-2022-MEH, SEGUIDO EN CONTRA DEL DOCTOR JAVIER GUSTAVO GOMEZJURADO ZEVALLOS, DOCENTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. QUE, CONOCIDOS LOS ANTECEDENTES OBJETO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO 17-E-2022-MEH, ASÍ COMO LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y DE HECHO OBSERVADAS POR LA COMISIÓN DE ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR; Y, TODA VEZ QUE EN EL CUERPO DEL EXPEDIENTE SUMARIAL SE SEÑALA QUE SE HA GARANTIZADO EL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PARTES; TOMANDO EN CUENTA LO QUE DISPONE LA LOES EN EL ART. 207 PRIMER INCISO QUE COPIO A CONTINUACIÓN: “LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS ORGANISMOS QUE LO RIGEN, ESTARÁN EN LA OBLIGACIÓN DE APLICAR LAS SANCIONES PARA LAS Y LOS ESTUDIANTES, PROFESORES E INVESTIGADORES, DEPENDIENDO DEL CASO” (…); EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR QUE DISPONE EN SU “ARTÍCULO 122.- ÓRGANOS COMPETENTES: LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONOCER Y RESOLVER LAS FALTAS SERÁN: C. PARA FALTAS MUY GRAVES, EL ÓRGANO COMPETENTE SERÁ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, PREVIA SUSTANCIACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADOS”; ESTABLECIDA LA COMPETENCIA DE ESTE H. CONSEJO UNIVERSITARIO PARA RESOLVER; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DETERMINADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES Y EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORes_ES
dc.description.abstract1. ACOGER LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, CONSTANTE EN EL INFORME PRESENTADO POR LA MENCIONADA COMISIÓN Y QUE ESTÁ ANEXO AL OFICIO NO. 003-CEAD, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023 2. IMPONER AL DOCTOR JAVIER GUSTAVO GOMEZJURADO ZEVALLOS, LA SANCIÓN DE SEPARACIÓN DEFINITIVA, CONFORME LO DISPONE LA LETRA D), SEGUNDA PARTE, DEL ARTÍCULO 207 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN CONCORDANCIA CON LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 118 DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, POR ENCONTRAR ELEMENTOS SUFICIENTES QUE DETERMINAN LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN Y SU RESPONSABILIDAD EN EL COMETIMIENTO DE LA FALTA TIPIFICADA EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ART. 207 LITERAL E) EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO UNIVERSITARIO ART. 116, FALTAS MUY GRAVES, LITERAL C) Y CON EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, ART. 25 LITERAL C) NORMAS QUE INDICAN: “INCURRIR EN ACTOS U OMISIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PSICOLÓGICA O SEXUAL, QUE SE TRADUCEN EN CONDUCTAS ABUSIVAS DIRIGIDAS A PERSEGUIR, CHANTAJEAR E INTIMIDAR CON EL PROPÓSITO O EFECTO DE CREAR UN ENTORNO DE DESIGUALDAD, OFENSIVO, HUMILLANTE, HOSTIL O VERGONZOSO PARA LA VÍCTIMA” PUES HA INCURRIDO EN EL COMETIMIENTO DE ACTOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ART. 10 LITERAL B), PUES SUS ACCIONES ABUSIVAS DURANTE TODO EL TIEMPO QUE HAN MANTENIDO RELACIONES HOMBRE-MUJER, DOCENTE-ESTUDIANTE; HAN ESTADO DIRIGIDAS A PERSEGUIRLA, CHANTAJEARLA CREANDO UN AMBIENTE OFENSIVO, VERGONZOSO Y HUMILLANTE, PARA ELLA, ASÍ MISMO HAN PROVOCADO LA DISMINUCIÓN DEL AUTOESTIMA DE LA VÍCTIMA, AFECTACIÓN EN SU HONRA Y DIGNIDAD HUMANA, AFECTACIONES PSICOLÓGICAS, GENERANDO UN PATRÓN, EL DE PERTURBAR A LA VÍCTIMA Y CONTROLAR SU CONDUCTA E INCLUSO SU COMPORTAMIENTO, BAJO PRESIÓN, CONTROL Y MANIPULACIÓN SOBRE ELLA, BAJO DOS SITUACIONES: VULNERABILIDAD DE LA ESTUDIANTE AL SER DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y CON UNA NECESIDAD DE MANTENERSE EN LA UNIVERSIDAD PARA MANTENER SUS ESTUDIOS; Y, LA PRESIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE MANTENGAN SATISFECHO AL DOCENTE Y EVITAR PROBLEMAS EN EL ÁMBITO ACADÉMICO. 3. EXISTIENDO LA VULNERACIÓN DE DERECHOS A TRAVÉS DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL SUMARIADO QUE, EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ESTABLEZCA COMO MEDIDA DE REPARACIÓN, A FAVOR DE LA DENUNCIANTE JEREMY ANAHÍ CEVALLOS ANGULO Y DE LA INSTITUCIÓN, LA CONTEMPLADA EN EL LITERAL A) SATISFACCIÓN, EN TAL SENTIDO, SE DISPONE QUE EL SUMARIADO EMITA DISCULPAS PÚBLICAS POR LOS HECHOS PROVOCADOS, ASÍ TAMBIÉN A FAVOR DE LA SEÑORITA ESTUDIANTE, LA CONTEMPLADA EN EL LITERAL C) REHABILITACIÓN: DE MANERA QUE CUENTE CON EL ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, QUIEN EMITIRÁ PERIÓDICAMENTE INFORMES DE EVALUACIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE RECIBA ATENCIÓN DE MANERA PARTICULAR. CONSIDERANDO ADEMÁS QUE, LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN NO SON DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LAS PERSONAS QUE COMETEN FALTAS YA QUE BAJO EL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DEBE ESTAR INVOLUCRADA EN RESTITUIR LOS DERECHOS CONCULCADOS, SE DISPONE ADEMÁS, LA CONTEMPLADA EN EL LITERAL B), DEL ARTÍCULO IBIDEM, GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN, PARA EL EFECTO, LA CARRERA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, POR INTERMEDIO DEL SEÑOR DECANO Y LA DIRECCIÓN DE CARRERA, REALIZARÁ AL MENOS DOS CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN ORIENTADAS A LA PREVENCIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS, A FIN DE PREVENIR HECHOS COMO LOS DENUNCIADOS. 4. EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, REGULE EL PROCEDIMIENTO DE AYUDANTÍA DE CÁTEDRAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, VERIFICANDO QUE EL PROCESO ESTABLECIDO DE SELECCIÓN SEA CUMPLIDO Y NO RESULTE DE INOFICIOSO POR TEMAS ADMINISTRATIVOS Y/O ECONÓMICOS, SINO QUE SEÑALE UNA FORMA TRANSPARENTE E IGUALITARIA DE SER DESIGNADO COMO AYUDANTE DE CÁTEDRA, LAS ACTIVIDADES A CUMPLIR Y EL RECONOCIMIENTO A OBTENER POR DICHA ACTIVIDAD; EVITANDO DE ESTA MANERA EL ABUSO DE ESTA FIGURA PARA COMETER ACTOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DEL CUERPO ESTUDIANTIL. 5. EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN, ESTARÁ A CARGO DEL COMITÉ DE ÉTICA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES, DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO (TÉCNICOS DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN, DE LABORATORIO) Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectRHCU. SE.05 No. 0019-2023es_ES
dc.subjectRESOLUCIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 018-D-2022-MEHes_ES
dc.titleSESION ORDINARIA DE 10 DE ENERO DE 2023es_ES
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